Una iglesia que glorifica a Dios 9 | Ps. Ramón De Jesús | 14/04/19 | La Iglesia Bautista Redención

Sermones

Una iglesia que glorifica a Dios 9 | Ps. Ramón De Jesús | 14/04/19

UNA IGLESIA QUE GLORIFICA A DIOS 9

MATEO 18: 15-20

En la exposición pasada estuvimos compartiendo acerca de “Los diferentes agentes disciplinarios”:

  1. Dios mismo.
  2. Los Padres que nos trajeron al mundo.
  3. La persona misma.
  4. El Estado o el Gobierno.
  5. El quinto y último agente disciplinario ordenado por  Dios es la iglesia según lo que vimos en Mateo 18:15-20.

Tomando en cuenta este agente disciplinario, a la luz del texto de  Mateo 18, analicemos los conceptos siguientes:

  1. La responsabilidad por la santidad del hermano.
  2. La privacidad de la reprensión.
  3. El objetivo de la confrontación.
  4. El aumento de la presión en la confrontación.
  5. El informe dirigido a la iglesia.
  6. La excomulgación o expulsión de la iglesia.

1.– LA RESPONSABILIDAD POR LA SANTIDAD DEL HERMANO.

En el pasaje de Mateo 18: 15-20,  vemos en primer lugar la responsabilidad que tienen los miembros de la iglesia  como agentes disciplinarios del Señor. Aquí vemos la preocupación que debe tener todo creyente por la vida de santidad del hermano: “Por tanto, si tu hermano peca contra ti, ve y repréndelo…” V.15ª. Cuando la Palabra nos manda ir a reprender al hermano que peca, lo que nos está diciendo es que si verdaderamente amamos al hermano no lo debemos dejar en pecado, sino que es una responsabilidad de todos porque todos debemos estar preocupados por la santidad del Cuerpo de Cristo.  

El pastor y los diáconos, no son necesariamente los confrontadores, como si fueran los únicos miembros del Cuerpo de Cristo. De manera que los pastores, ni los diáconos somos los confrontadores exclusivos del reino de los cielos. A la luz del pasaje que estamos analizando, todos tenemos la misma responsabilidad.

2.- LA PRIVACIDAD DE LA REPRESIÓN.

En segundo lugar, notemos la privacidad con la que comienza esta acción:  “ve y repréndele estando tú y el solos…V.15b. En este primer momento de la confrontación no hay necesidad de que nadie más se entere de lo ocurrido porque el proceso de disciplina apenas se ha iniciado y es posible que el hermano se arrepienta con esta primera acción, en cuyo caso el proceso no tiene que continuar.  La reprensión a solas en el inicio del proceso tiene el propósito de mantener en privado el hecho cometido manteniendo la confidencialidad del pecador.

La reprensión no persigue avergonzar al hermano, sino restaurarlo y si lo logramos con un primer abordamiento, habremos cumplido nuestra misión. Otra vez, si pecó contra ti, ve y repréndelo a solas,  En este momento, el liderazgo de la iglesia no tiene que intervenir necesariamente, salvo algunas excepciones donde, dada la naturaleza del problema, quizá sea saludable tener al pastorado involucrado desde el principio.

3.- EL OBJETO DE LA CONFRONTACIÓN.

En tercer lugar, notemos el objetivo de este proceso: la reconciliación del hermano que pecó contra Dios y contra el resto del Cuerpo de Cristo: “si te oyere, has ganado a tu hermano”. V.15c.  El objetivo nunca es el castigo, sino la reconciliación.  La meta es ganar al hermano. La razón de la disciplina en cualquiera de sus etapas no es castigar al hermano para que pague por su pecado, porque eso no sería bíblico. Cristo ya pagó por ese pecado. La disciplina nunca debe verse como un castigo para el otro. La disciplina del Señor nunca es meramente punitiva, para causar dolor.  Aunque la disciplina de Dios en ocasiones puede ser severa, su meta siempre es la restauración del hermano que ha pecado.

4.- EL AUMENTO DE LA PRESIÓN EN LA CONFRONTACIÓN.

En cuarto lugar, notemos que tan pronto ese hermano comienza a dar muestras de rebeldía o de falta de arrepentimiento, la primera consecuencia es que el pecado cometido comienza a perder confidencialidad, porque hasta ese momento el pecado que solo se le había comunicado a uno de los miembros de la iglesia, ahora tendrán que saberlo dos o más personas… “pero si no te oyere, toma aún contigo a uno o dos, para que EN BOCA DE DOS O TRES TESTIGOS CONSTE TODA PALABRA”. V.16

Este principio viene heredado del Antiguo Testamento, como vemos en Deuteronomio 19:15. “no se tomará en cuenta a un solo testigo contra ninguno en cualquier delito ni en cualquier pecado, en relación con cualquier ofensa cometida.  Sólo por el testimonio de dos o tres testigos se mantendrá la acusación”. Hacerse acompañar de otras personas tiene dos propósitos:

  • Ayudar a esclarecer los hechos.
  • Aumentar la presión hacia el que ha pecado con la intención de obtener su arrepentimiento, siempre con la intención de que la persona no tenga que sufrir luego mayores consecuencias. Es posible que esta segunda confrontación sea razón suficiente para que la persona recapacite. El texto no nos dice qué tiempo debe transcurrir entre la primera y la segunda confrontación; pero obviamente no debemos decidir al día siguiente de la primera confrontación, hacer la segunda acompañados de dos o tres testigos.  El hermano(a) pudiera necesitar algunos días para pensar sobre lo que se le ha compartido. Pero, ¿Qué si la persona no obtempera?  Entonces continuamos  con el paso siguientes:

5.- EL INFORME DIRIGIDO A LA IGLESIA.

Si los pasos anteriores no han dado resultado, lamentablemente el proceso deberá continuar.  “Si no los oyere a ellos, dilo a la iglesia…”. V.17ª.  Es importante notar cómo con el avance de la confrontación se va perdiendo la confidencialidad. Lo que comenzó con una reprensión a solas, puede llegar a ser una presentación de la falta ante la iglesia.  La idea es ahora que más personas puedan aumentar la presión sobre el hermano(a) que cometió el agravio, siempre con la intención de conseguir su arrepentimiento. La razón por la que este proceso es tan persistente es porque la disciplina está tratando de restaurar al hermano que pecó, y así evitarle consecuencias mayores.

En algunas iglesias, el pecado se informa a toda la congregación con el fin de que los que quieran vayan a confrontar en amor a la persona que está siendo disciplinada, procurando su arrepentimiento antes de llegar al último paso de este proceso.

Nosotros como iglesia preferimos recurrir a lo estipulado en nuestros estatutos (V. Artículo IX páginas 14-17).

Si la persona rehúsa someterse a la iglesia, mostrando así falta de arrepentimiento, tristemente terminará en expulsión.

En estos tiempos, dentro del pueblo de Dios  hay mucha confusión respecto a lo que significa arrepentirse.  Arrepentirse no es simplemente confesar. Un verdadero arrepentimiento da como resultado una experiencia de dolor por el pecado cometido que impulsa a pedir perdón ante las personas que ofendimos, así como hacer el mejor esfuerzo para reparar el daño o hacer restitución. Si alguien roba diez mil pesos y pide perdón, pero no está dispuesto a hacer el esfuerzo por restituir la suma robada, esa persona no se ha arrepentido. Mucha persona solo siente remordimiento, no arrepentimiento.  

El diccionario define el arrepentimiento como: “una inquietud o malestar que se siente después de haber cometido una acción censurable”.  En el idioma hebreo, esta palabra implica hacer un giro de 180 grados.  El que roba ha de devolver lo robado; el que comete adulterio no solo deberá admitir el haber cometido el hecho y pedir perdón, sino que tendrá que comprometerse a realizar el mejor esfuerzo para reparar el daño que hizo a su pareja y reconstruir su matrimonio, buscando también el bien de los hijos.  La palabra arrepentimiento en griego es metanoia, que implica un cambio de mente; de forma de pensar; de hábitos  previamente formados.

6.- LA EXPULSIÓN DE LA IGLESIA O EXCOMULGACION.

Finalmente, “…y si no oyere a la iglesia, tenle por gentil y publicanoV.17b. Si la persona no escucha a las personas que en representación de la iglesia le han hablado, entonces la Palabra manda que se le expulse y se le considere como un incrédulo.  El hecho de no escuchar es una posible evidencia de que el Espíritu Santo no mora en él, lo cual implicaría que esta persona no es creyente. Aunque no podemos afirmar categóricamente tal cosa, toda la evidencia apunta en esa dirección, y es por eso que Dios mismo autoriza que se le expulse y se le trate como a un incrédulo.  A la persona que pasa por este proceso y no recapacita, no solo se le considera como un incrédulo, sino como alguien que ha quedado “atado” por la acción disciplinaria.

La única forma de desatarse seria cumpliendo con los requisitos que la iglesia le haya impuesto.  

Es doloroso y lamentable que una persona tenga que llegar a este momento porque a partir de ahí queda expuesta al devenir de su propia voluntad, es decir, a los deseos impuros de su propia carne.  En esta etapa, Dios ya hizo todo lo que correspondía hacer a través de los medios de la gracia de la disciplina de la iglesia para lograr el arrepentimiento. A partir de ahí, la persona tendrá que irse preparando para recibir las futuras consecuencias, que podrían ser graves, por haberse negado a someterse a la disciplina que Dios ha diseñado.

Este proceso de disciplina, cuando se aplica tal como la establece la Palabra,  tiene un peso enorme ante los ojos de Dios hasta el punto que dice en este contexto: “De cierto os digo que todo lo que atéis en la tierra, será atado en el cielo, y todo lo que desatéis en la tierra, será desatado en el cielo.  Otra vez os digo, que si dos de vosotros se pusieren de acuerdo en la tierra acerca de cualquier cosa que pidieren, les será hecho por mi padre que está en los cielos porque donde están dos o tres congregados en mi nombre, allí estoy yo en medio de ellos”. Vv. 18-20.

CONCLUSIÓN

En los últimos tres versículos del texto, Dios mismo endosa el proceso disciplinario.   Lo dice de dos maneras diferentes: “lo que atéis en la tierra, será atado en los cielos…” Esto habla de su disciplina.  “Y donde están dos o tres congregados en mi nombre, allí estoy yo en medio de ellos”.  Esto implica que cuando el proceso disciplinario es llevado a cabo por la iglesia de una manera bíblica, Dios reconoce lo que se ha hecho y respalda las decisiones que la iglesia ha tomado.  

De manera que si la persona disciplinada no se somete al proceso, él o ella quedaran “atada” a ese proceso y a sus consecuencias incluso si decide retirarse de la iglesia.  Por tanto, la persona no estará en condiciones de recibir las bendiciones de Dios mientras permanezca atada debido a su rebeldía al no querer someterse al proceso disciplinario.

Autor: Ps. Ramón De Jesús

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